Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y la demanda en solicitud de suspensión de sentencia interpuesto por la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados de la Procuraduría General de la República contra la Sentencia núm. 042-2024-SSEN-00136 dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0406/14). Juez de amparo: decidió correctamente al rechazar la acción por no existir un proceso penal abierto que justificara la retención del inmueble. Accionante: fue favorecido con un auto de no ha lugar. Derecho de propiedad: fue comprobada su titularidad (art. 51.5 Constitución). Juez de la instrucción: vía judicial efectiva solo aplicable para decidir sobre la devolución de un bien decomisado en el marco de un proceso penal abierto (art. 190 CPP; TC/0196/16). Acción de amparo: vía judicial idónea para decidir ante la ausencia de proceso penal (TC/0370/14; TC/0074/15). Juez de amparo: papel activo (TC/0361/22). Derecho de propiedad: la incautación o retención de bienes muebles e inmuebles en ausencia de proceso judicial constituye su violación (TC/0512/20). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: carece de objeto.